Gabinete de ingeniería

Elaboramos estudios de Impacto Ambiental de tu proyecto

Consultoría especializada en parques
eólicos y fotovoltaicos

El Plan de Gestión Ambiental es aquel que toda empresa u organización debe realizar, como requisito legal y como obligación inherente para la ejecución de un determinado proyecto, con el objetivo de prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles daños que sus obras pueden causar al medio ambiente.

Para elaborar un plan de gestión ambiental debemos evaluar a fondo los impactos negativos que nuestras actividades provocarán al medio natural que nos rodea, para así conocer las técnicas y las actividades adecuadas para manejar y revertir las consecuencias adversas.

Como en todo proyecto, se debe establecer un objetivo claro y preciso para el plan, enumerando los pasos a seguir, determinando todas las actividades que debemos organizar y realizar para llegar a él.

Quizá de esta forma, pueda parecernos todo relativamente fácil, pero si no contamos con el conocimiento necesario para elaborar un plan, puede que no sepamos ni por dónde empezar.

Afortunadamente, para eso, contamos con el modelo ISO para planes de gestión ambiental.

En Grupo Ecohabitat realizamos nuestros planes de
gestión ambiental siguiendo cuatro fases concretas:

Planificación

Se establece la situación de la empresa en relación al medio ambiente.

Implantación

Evaluación de las actividades del plan, el capital y los recursos con los que cuenta el plan.

Verificación

Nuestros expertos monitorizan las acciones establecidas para para determinar los resultados fijados.

Actuación

Fase en la cual se lleva a cabo el plan, siguiendo las recomendaciones de la fase de verificación.

El Seguimiento Ambiental, también conocido como Vigilancia Ambiental, es el proceso mediante el cual un técnico cualificado supervisa alguna de las fases de construcción, explotación o desmantelamiento de un proyecto o actividad, desde el punto de vista ambiental.

Este Seguimiento Ambiental consta de dos tipos de conceptos:

  • Por una parte, se encuentra el Programa de Vigilancia Ambiental, un documento que debe de estar incluido en el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto. Se trata de un documento que debe realizarse para garantizar la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias contenidas en el Estudio.
  • Por otra parte, encontramos el Plan de Vigilancia Ambiental, que se trata de las labores que habrá que realizar durante las obras y la explotación del proyecto. De esta manera, se da cumplimiento al Programa de Vigilancia Ambiental.

Estos dos conceptos son necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y para obtener una Declaración de Impacto Ambiental favorable.

Medidas compensatorias de impacto ambiental

Las Medidas Compensatorias son las actuaciones aplicables cuando el impacto es inevitable o de difícil corrección. Tienden a compensar el efecto negativo sobre la especie o el hábitat afectado, mediante la generación de efectos positivos relacionados con el mismo.

En Grupo Ecohabitat estudiamos y realizamos estas medidas compensatorias y nos encargamos de todo.

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes recomienda a los titulares de estos montes a disponer del correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal para su gestión.

La aplicación de dichos instrumentos será supervisada por el órgano forestal de la comunidad autónoma. A falta de dicho instrumento, la gestión del titular conllevará la necesaria autorización previa para los aprovechamientos forestales en los términos que la comunidad autónoma establezca.

En todo caso, los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural (artículo 32 Ley de Montes).

Son los propietarios de los montes los que primero y más directamente se responsabilizan de su gestión sostenible. Para garantizar tal gestión, la ley pretende el impulso decidido de la ordenación de montes, a través de instrumentos para la gestión como los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalentes, siendo este uno de los elementos clave de la legislación.

El contenido mínimo de los proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos se determinará en las directrices básicas comunes para la gestión forestal sostenible y el aprovechamiento de montes.

La elaboración de estos instrumentos deberá ser dirigida y supervisada por profesionales con titulación forestal universitaria y deberá tener como referencia, en su caso, el plan de ordenación de los recursos forestales en cuyo ámbito se encuentre el monte.

El órgano competente de la comunidad autónoma regulará en qué casos puede ser obligatorio disponer de un instrumento de gestión para los montes privados no protectores.

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